Normativa para la gestión de depósitos de agua potable

Fecha: 2020-02-03 09:19:08

Autor: Netjet

Los depósitos o aljibes ubicados en instalaciones interiores para almacenar agua de consumo suelen tener una doble función:

  • Disponer de una reserva de agua para que en el caso de corte del suministro por una avería o rotura, se disponga de autonomía para consumo de agua durante unas horas (caso por ejemplo de hoteles, residencias, instalaciones deportivas, etc.)
  • Suministrar agua a un grupo de presión o sobre-elevación para que en caso de bajada de presión en la red, el agua pueda llegar a todas las plantas de la edificación.

Normativa para la gestión de depósitos de agua potable

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero

El Real Decreto 140/2003 tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza. El fin es proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Para el mantenimiento y desinfección de aljibes de agua fría o depósitos de agua potable, dicha normativa es el principal punto de referencia.

Según el Artículo 11 del citado Real Decreto. Todo depósito y cisterna para el agua de consumo humano de una instalación interior deberá situarse por encima del nivel del alcantarillado. Debe estar siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. Además, el gestor de los depósitos públicos o privados de la red de abastecimiento o la red de distribución, cisternas, y el propietario de los depósitos de instalaciones interiores, vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general. De forma periódica realizarán la limpieza de los mismos. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio

Así mismo el RD 865/2003 tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Dichos reales decretos, se complementan para que las instalaciones se encuentren en un nivel de salubridad adecuado para su uso.

Este Real Decreto establece los criterios de la calidad del agua de consumo humano. Tiene por objeto, marcar los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor.

Código Técnico de la Edificación (CTE), sección HS4 sobre Suministro de agua

Respecto al agua de consumo, el CTE establece las normas que deben seguirse en los edificios e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. Su finalidad es que se cumplan medidas de ahorro de agua y eficiencia energética. Además de que no se altere la aptitud del agua para el consumo, aportando caudales suficientes para su funcionamiento.

Esta es la normativa de gestión de depósitos de agua potable. Esperamos que te haya servido de ayuda este artículo. Si estás interesado en nuestros servicios de limpieza y mantenimiento de tus depósitos de aguas potables, no dudes en contactarnos.

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